ESTADO DE DERECHO Y TRANSPARENCIA

TRANSPARENCIA

Uruguay se destaca por su solidez democrática, cualidad que genera confianza en la ciudadanía respecto al Estado y las normas que rigen la vida en sociedad y también posiciona al país como un referente mundial, constituyendo una ventaja comparativa para atraer inversiones extranjeras . A su vez, este punto es destacado como una ventaja competitiva para la atracción de inversiones, donde organismos internacionales y miembros del sector privado destacan la solidez institucional uruguaya como un elemento vital para condiciones de inversión sostenida.

Nuestro país obtiene excelentes calificaciones en los rankings internacionales que evalúan la calidad de las democracias, siendo el país latinoamericano mejor ubicado. El proceso electoral, su pluralismo, el funcionamiento gubernamental, la participación política, la cultura política y las libertades civiles de las que gozan los uruguayos forman un marco de convivencia ejemplar tanto en la región como en el resto del mundo.

Estos logros son un incentivo para continuar fortaleciendo nuestras instituciones y las cualidades que nos sitúan entre las democracias más plenas del mundo. Por ello, la constante modernización y robustecimiento de nuestra institucionalidad serán prioridades clave. El acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales para construir una democracia sustantiva.

Queremos un Estado con una institucionalidad robusta, moderna y eficiente, donde el ejercicio de la autoridad se apoye sobre reglas justas y claras, estándares altos de ética y transparencia, y esté sometida a controles republicanos.

TRANSPARENCIA

1.     TRANSPARENCIA PUBLICA Y POLITICAS ANTICORRUPCION
  Actualización de la normativa anticorrupción
Fortalecimiento de órganos de contralor
2.     PARTIDOS POLITICOS Y CONTRALOR
  Financiamiento de los Partidos Políticos
Pedidos de informe
Fortalecimiento de las comisiones investigadoras
Reforma de lo Contencioso Administrativo
3.     JUSTICIA NACIONAL
  Creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Presupuesto adecuado para el Poder Judicial
Defensoría de oficio como servicio descentralizado
Reglas de Brasilia
Derogación del pago diferido por litigios perdidos por el Estado
4.     GOBERNANZA DIGITAL
  Nuevas herramientas de gobernanza digital
Ley de datos abiertos
  1. TRANSPARENCIA PÚBLICA Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN

Avanzar en mayor transparencia y políticas anticorrupción representa un eje clave para el fortalecimiento del Estado de Derecho. Proponemos una batería de medidas que busquen la incorporación de nuevas figuras delictivas frente a la corrupción pública y el retraso de prescripción de dichos delitos, así como el fortalecimiento de los órganos de contralor a la función pública.

  1. Actualización de la normativa anticorrupción
    Aprobaremos tres leyes a efectos de modernizar nuestra normativa anticorrupción: una de enriquecimiento ilícito, que permita penar aumentos de patrimonio injustificables; una que prevea la figura del arrepentido, que incentive el rompimiento de redes de corrupción, y una de extinción de dominio, para acelerar la recuperación de bienes adquiridos como fruto de operaciones corruptas
    Por otra parte, impulsaremos un proyecto de ley sobre corrupción privada, encomendado a la JUTEP por Ley No. 19.797, de septiembre de 2019. Finalmente, impulsaremos el retraso de prescripción de delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública.
  2. Fortalecimiento de los siguientes órganos de contralor
    Proponemos un fortalecimiento claro de nuestros principales órganos de contralor, dotándolos de los recursos humanos, financieros y normativos necesarios para poder cumplir con su rol de manera eficiente.
    Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP): Dotaremos de mayores recursos a la JUTEP para ampliar su estructura y presupuesto, con el fin de incrementar las auditorías y controles de prevención en materia de soborno y corrupción. Propondremos, a su vez, que los candidatos a directores propuestos por el Poder Ejecutivo deban cumplir con requisitos de formación y trayectoria específicos, de manera de privilegiar la idoneidad técnica por encima de cuotas políticas.
    Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos (SENACLAFT): Dotaremos de mayores recursos para ampliar su estructura y presupuesto, con el fin de incrementar los controles y la eficacia del organismo en la lucha contra el lavado de activos.
    Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Dotaremos de mayores recursos para ampliar su estructura y presupuesto, con el fin de incrementar los controles y la eficacia del organismo.
    Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas es el mecanismo de control de los gastos, pagos y funciones relacionadas con el ámbito financiero y contable del Estado. Su principal cometido es realizar observaciones sobre los gastos que se realizan. Sin embargo, los dictámenes que elabora no son preceptivos para los organismos que controla.
    Crearemos de una Comisión Bicameral para el análisis de los gastos observados por el Tribunal de Cuentas, a efectos de favorecer la atención a las observaciones. Sancionaremos de manera expresa la creación de cargos de manera directa o encubierta durante los doce meses previos a las elecciones nacionales.
    Promoveremos que la disposición del último inciso del Artículo 192 de la Constitución, sobre el impedimento de reelección o designación de los miembros de los Directorios o Directores Generales cuando haya observación del Tribunal de Cuentas, se amplíe a otros ámbitos del Estado.
  1. PARTIDOS POLÍTICOS Y CONTRALOR
  1. Financiamiento de los Partidos Políticos
    Actualmente se encuentra en el Parlamento una nueva ley de financiamiento de los partidos políticos cuenta con media sanción. Estimamos que esta nueva ley representa un avance importante respecto del marco normativo anterior, sin perjuicio de ser siempre perfectible.
    Aún así, muchas de las principales dificultades para controlar el financiamiento de los partidos no radican en cuestiones meramente normativas, sino de dotación de recursos a los organismos encargados de llevar adelante la aplicación de las normas. Dotaremos a la Corte Electoral de más y mejores herramientas para el control de los Partidos Políticos.
  2. Pedidos de informes
    Los pedidos de informes son uno de los instrumentos primordiales de contralor legislativo, establecidos en la Constitución de la República (artículo 118), donde se habilita la fijación del plazo de cumplimiento por vía legal. La ley 17.673 en 2003 fijó este plazo en 45 días hábiles, con posibilidad de extensión por 30 más. De seguir sin ser respondidos, el legislador puede solicitar que se vuelva a formular el pedido por intermedio de su Cámara, con plazo de 30 días hábiles adicionales. En total, pueden pasar más de cinco meses entre la realización del pedido y su —eventual— respuesta.
    En el año 2008, la ley 18.381-Ley de Acceso a la Información Pública- estableció el derecho de cualquier persona de efectuar solicitudes de información, con plazos mucho más acotados, de 20 días hábiles extensibles por 20 más, e incluso la posibilidad de reclamar judicialmente su cumplimiento en caso de omisión del sujeto obligado. Esto ha llevado a que legisladores terminen usando esta vía por la ineficacia del instrumento constitucional que les es propio.  Por lo tanto, modificaremos la ley 17.673 estableciendo plazos menores y obligatorios, junto con eventuales sanciones por incumplimiento más allá del llamado a sala a que hacen referencia los artículos 119 y 121 de la Constitución.
  3. Fortalecimiento de las comisiones investigadoras
    En Uruguay, el control del poder incluye a la Justicia, la prensa, los poderes autónomos (como tribunales de cuentas y entidades reguladoras), y las comisiones investigadoras del Parlamento. Actualmente, estos actores están debilitados y los mecanismos de corrupción se han sofisticado.
    Para enfrentar esta situación, es necesario que las Comisiones Investigadoras del Parlamento sean fortalecidas. Esto implica dotarlas de recursos propios, la capacidad de obligar a la comparecencia de los implicados y testigos, y contar con investigadores profesionales. También es esencial promover y aprobar el marco legal necesario para garantizar su efectividad.
  4. Reforma de lo Contencioso Administrativo
    La Ley N° 20.010 implicó un avance importante en lo que respecta al proceso contencioso administrativo anulatorio en Uruguay. Por otra parte, en este período se creó la Comisión para la Reforma Integral del Proceso Contencioso Administrativo, con el cometido de elaborar una reforma integral de todos los procesos que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
    Aprobaremos el proyecto de Código en lo Contencioso Administrativo, elaborado en el marco del trabajo encomendado a la referida Comisión, que hoy cuenta con media sanción en el Parlamento. A su vez, realizaremos un diagnóstico y le daremos seguimiento al funcionamiento de los dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio creados en el Artículo 455 de la Ley 20.212 (Rendición de Cuentas de 2023), a efectos de evaluar la posibilidad de crear dos más.
  1. JUSTICIA NACIONAL
  1. Creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
    Nuestro país discute desde hace años acerca de la creación de un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Son muy pocos los países en el mundo que no lo incluyen en su diseño institucional. En Latinoamérica, solo Uruguay y República Dominicana; en Europa, solo Mónaco y El Vaticano. Un Estado de derecho moderno, eficiente y profesionalizado demanda incorporar esta institución sin más postergaciones.
    El cometido de un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es, por un lado, la gestión de los centros penitenciarios, a través de la selección y formación de personal especialmente capacitado para el tratamiento con personas privadas de libertad [ver capítulo de Seguridad]. Por otro lado, permite la concentración de una serie de funciones jurídicas naturales al Estado en una misma organización, de modo de uniformizar su prestación y cumplimiento, facilitando la especialización técnica. Entre esas tareas jurídicas se encuentran, por ejemplo, la gestión de los registros civiles y comerciales; el control de las sociedades comerciales y las asociaciones civiles; la lucha contra la corrupción y el lavado de activos; la cooperación jurídica internacional; el mantenimiento del Archivo General de la Nación; la vinculación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Junta de Transparencia y Ética Pública, entre otras.
    Todas estas funciones hoy son cumplidas en dependencias dispersas del Estado uruguayo; la mayoría de ellas en el Ministerio de Educación y Cultura. Por esta razón, la mayor porción de la competencia de un Ministerio de Justicia no implica la creación de nuevas funciones —y, por ende, no acarrea grandes nuevas erogaciones—, sino que nuclea las que ya se despliegan con un criterio técnico, propulsando su sistematización y profesionalización.
  2. Presupuesto adecuado para el Poder Judicial
    Nuestro Poder Judicial es uno de los más prestigiosos en la región: goza de verdadera independencia técnica y es una institución confiable para la ciudadanía uruguaya. Sin embargo, nuestro país tiene un debe histórico con la dotación de un mayor presupuesto para el Poder Judicial, que permita que cumpla cabal y eficientemente con las funciones que la ley le adjudica. El magro presupuesto que recibe desde hace ya varios años genera que no cuente con los funcionarios administrativos ni técnicos suficientes, ni con las estructuras edilicias que necesita para funcionar adecuadamente.
    Nos comprometemos firmemente, como prioridad de gobierno, a dotar al Poder Judicial de un presupuesto acorde a la importancia de su función: ser la última garantía de la ciudadanía para hacer valer sus derechos.
  3. Defensoría de oficio como servicio descentralizado
    Según las más recientes estadísticas del Poder Judicial, los defensores de oficio asumen el patrocinio de más del 90 % de las personas que se presentan ante la justicia penal, y también de más del 90 % de quienes tramitan procesos de familia. Cada uno de ellos lleva adelante más de mil nuevos casos al año y trabaja con un número muy escaso de procuradores.
    Atendiendo el histórico reclamo de la institución, constituiremos a la defensoría de oficio en un servicio descentralizado que articule con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, independizándola del Poder Judicial. Hoy en día, Uruguay es el único país de la región en el que la Defensoría pública no goza de este tipo de independencia funcional. Esta medida la dotará de autonomía presupuestal, alivianando a su vez el gasto del Poder Judicial.
  4. Reglas de Brasilia
    Fomentaremos la plena efectividad de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, ya en proceso de implementación por parte del Poder Judicial.
    Las Reglas de Brasilia apuntan a personas que «encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico», debido a distintos motivos que pueden referir a su edad, a su alfabetización, a la discapacidad, a la privación de libertad, entre muchos otros. Las medidas para promover abarcarán, por ejemplo, garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad motriz o sensorial; promover la simplificación de las notificaciones y comunicaciones judiciales utilizando lenguaje claro y llano y la formación de funcionarios del Poder Judicial en el trato de personas en situación de vulnerabilidad.
  5. Derogación del pago diferido por litigios perdidos por el Estado
    Conforme el art. 15 de la Ley Nº 19.535, el Estado uruguayo puede diferir el pago por litigios perdidos cuando el monto de la condena exceda las UI 75.000.000 para la próxima instancia presupuestal. Derogaremos esta norma en virtud de que otorga al Estado un trato privilegiado en comparación con los individuos comunes, violando el principio de igualdad y siendo flagrantemente inconstitucional.
  1. GOBERNANZA DIGITAL
  1. Nuevas herramientas de gobernanza digital
    En la era actual, las herramientas tecnológicas y la inteligencia artificial están transformando la forma en que los gobiernos interactúan con sus ciudadanos. Estas innovaciones permiten la implementación de un gobierno electrónico eficiente, accesible y centrado en el ciudadano, mejorando la prestación de servicios públicos y facilitando la comunicación entre el Estado y la sociedad. Nuestro objetivo es aprovechar estas tecnologías para crear soluciones que simplifiquen la vida de los ciudadanos y optimicen los procesos gubernamentales.
    Notificación de Emergencias e Información Relevante:Implementar un sistema de notificaciones basado en la ubicación que alerte a los ciudadanos sobre condiciones climáticas adversas, emergencias y otra información relevante. Este sistema también puede proporcionar alertas sobre eventos públicos, cambios en el tránsito y otras informaciones de interés para la comunidad.
    Unificación de Plataforma para Pagos del Estado: Establecer una plataforma centralizada que permita a los ciudadanos descargar y pagar facturas vinculadas a su ID personal. Esta plataforma simplificará los procesos de pago al Estado, ofreciendo una experiencia unificada y eficiente para todas las transacciones financieras relacionadas con servicios gubernamentales.
    Unificación de servicios mediante una app:Impulsar una aplicación móvil integral que centralice todos los servicios gubernamentales, consultas y canales de pago en una única solución. Esta app ofrecerá una interfaz intuitiva y personalizada, proporcionando información a los usuarios según las necesidades específicas de cada usuario, mejorando así la interacción y la eficiencia en la gestión de servicios estatales.
  2. Ley de datos abiertos
    Las personas deben tener acceso a toda la información generada por el Estado, como principio general. La reserva de información, justificada en algunos casos, debe ser la excepción, nunca la regla. La actual Ley de Acceso a la Información Pública (ley 18.381) estableció un margen demasiado amplio para la que los organismos del Estado declaren información confidencial, lo que ha devenido en un abuso de la prerrogativa.
    Siguiendo la tendencia mundial a la transparencia y al gobierno abierto, en la cual Uruguay se encuentra a la vanguardia, incorporaremos una Ley de Datos Abiertos. Todos los juegos de datos generados por dependencias estatales serán por defecto públicos, debiendo ser declarados reservados uno a uno fundamentando sus motivos individualmente y quedando estrictamente prohibida la reserva genérica. Los datos serán incorporados a una página web creada a esos efectos y quedarán libremente disponibles.
    A su vez, estableceremos la obligación de que los organismos públicos publiquen en sus sitios web todas las respuestas que han brindado ante las consultas que se les efectuaron, lo que redundará en una mayor eficiencia al evitar la duplicación de solicitudes, al tiempo que pondrá a disposición del público en general todas las respuestas brindadas.