DESARROLLO PRODUCTIVO

EMPLEO Y NEGOCIACIÓN SALARIAL

En los últimos cinco años la actual administración logró avances en materia de trabajo. La Ley de Urgente Consideración (LUC) introdujo principios y cambios importantes en materia de derechos y deberes en el ámbito laboral. Esta ley reafirmó que el Estado garantiza el derecho a la huelga pacífica, no admitiendo cualquier forma violenta de ejercicio de ese derecho. Además, la LUC protege el derecho de los trabajadores que no participan en huelgas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos, así como el derecho de las direcciones de las empresas a ingresar libremente a sus instalaciones. De esta manera, se ha fortalecido el derecho al trabajo y a la libertad de circulación, que deben ser respetados incluso durante las huelgas.

Adaptándonos a las nuevas relaciones laborales del siglo XXI, la Ley N° 19.978 estandarizó y reguló el teletrabajo, estableciendo un marco legal claro para esta modalidad, especialmente relevante durante la pandemia. Por otro lado, el Decreto Nro. 69/024 flexibilizó y modificó las condiciones del régimen de trabajo en Zonas Francas. En el ámbito colectivo, la Ley 20.127 reguló la «Personería Jurídica de Organizaciones Profesionales» y estableció la no obligatoriedad de retener la cuota sindical. Además, la Ley 20.145 introdujo modificaciones a la Ley 18.566, abordando aspectos como la competencia del Consejo Superior Tripartito, la representación ante ausencia de sindicato de empresa, la ultractividad y los efectos de los Convenios Colectivos.

Sin perjuicio de los avances mencionados, aún restan mejoras por realizar. Es necesario atender las observaciones por parte de la OIT sobre nuestro régimen de negociación colectiva, así como revisar la rígida regulación laboral de nuestro país. Nuestro objetivo como Partido siempre será garantizar y ampliar los derechos de los trabajadores, adaptándose a los tiempos y evitando la destrucción de puestos de trabajo.

Queremos un Uruguay con un mercado de trabajo dinámico, inclusivo y sostenible, que se adapte a los cambios tecnológicos y sociales, fomentando el crecimiento del empleo y el salario. Unas relaciones laborales donde se respeten los derechos de todos los actores involucrados y se cumpla con la Constitución, manteniendo el equilibrio en las relaciones para asegurar un entorno justo y seguro para todos.

EMPLEO Y NEGOCIACION SALARIAL

1.     NUEVAS REALIDADES LABORALES Y FORMAS DE TRABAJO
  Nueva regulación laboral para nuevas formas de trabajo
Regulación de trabajo mediante plataformas digitales
Nuevo marco contra acoso y violencia laboral
2.     NEGOCIACION COLECTIVA
  Consejos de Salarios y mecanismos de descuelgue
Nuevas categorías laborales en negociación colectiva
Jornada laboral y periodos de descanso
Adecuación del régimen de licencia reglamentaria
Normativa sobre contratación de jóvenes
3.     CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
  Mecanismos concretos de prevención y resolución de conflictos laborales
Creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje
4.     CAPACITACION LABORAL
  Programas de actualización y capacitación continua
Priorización de sectores con mayores dificultades para acceder al empleo
  1. NUEVAS REALIDADES LABORALES Y FORMAS DE TRABAJO
  1. Nueva regulación laboral para nuevas formas de trabajo
    El mercado laboral presenta indicios de desajuste, manifestados en problemas como altos niveles de desempleo juvenil, dificultades de reubicación para personas mayores y bajos niveles de productividad.
    Los desafíos tecnológicos derivados de la automatización de los procesos productivos exigen actuar con celeridad. La Inteligencia Artificial derriba barreras de actividades antes reservadas al hombre, impulsando un cambio tecnológico que tiene el potencial de afectar todos los procesos productivos. Actualmente estamos viendo el inicio de un proceso que tenderá a acelerarse, y para el que nuestro país debe prepararse. Nuestra acción principalmente se concentrará en adecuar nuestra regulación laboral a estas nuevas realidades laborales, removiendo los obstáculos existentes y evitando las tentaciones regulatorias.
  2. Regulación de trabajo mediante plataformas digitales
    Las plataformas digitales se han convertido en una fuente de trabajo para miles de personas en nuestro país, alterando el paradigma tradicional de las relaciones laborales. En el último tiempo hemos observado debates académicos y pronunciamientos judiciales a nivel local e internacional respecto a la calificación jurídica que une al prestador del servicio con el titular de la plataforma digital que organiza los servicios. Es fundamental brindar certidumbre jurídica y claridad en esta nueva realidad laboral, para lo cual se impulsará la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo.
    Dentro de la materia, proponemos crear un marco normativo para regular el teletrabajo internacional y atender las necesidades de los nómades digitales, garantizando claridad jurídica en las condiciones laborales y facilitando relaciones laborales justas y equitativas en beneficio tanto de trabajadores como del país.
  3. Nuevo marco contra acoso y violencia laboral
    Proponemos establecer un marco normativo claro de prevención que asegure un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso. Actualmente hay tres proyectos de ley que han sido presentados por distintos sectores políticos y el Poder Ejecutivo, que no han sido estudiados por la comisión correspondiente.
    El MTSS establecerá un Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral subsidiario al que establezcan las empresas, el que será obligatorio y controlado por la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).
  1. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  1. Consejos de Salarios y mecanismos de descuelgue
    La negociación colectiva uruguaya está fuertemente centralizada, por lo que los acuerdos entre empresarios y trabajadores obligan a todas las empresas del sector, aún aquellas no afiliadas a las organizaciones empresariales que negociaron. Adicionalmente, los acuerdos no alcanzan solamente salarios mínimos sino una multiplicidad de condiciones y beneficios, lo que impacta de manera disímil ya que la productividad de todas las empresas de una rama no es la misma. En ocasiones, las empresas más importantes, pueden limitar la competencia mediante estos acuerdos. El propio Estado no tiene herramientas para limitar los acuerdos alcanzados entre empleados y empleadores, lo que por un lado es positivo dado que evita la injerencia estatal, pero por otro se presta para comportamientos colusivos a través de su traslado a precios en ciertos rubros.
    El principio debería ser que la negociación salarial se ajuste a la particularidad de cada empresa. Propiciaremos mecanismos de descuelgues laborales con criterios objetivos y reglas claras, garantizando la seguridad jurídica a las partes intervinientes.
  2. Nuevas categorías laborales en negociación colectiva
    Las actuales categorías laborales se presentan anticuadas, muy restrictivas, no permiten la polifuncionalidad, y están pensadas para modelos de negocios que no se adaptan a la modernidad. El MTSS agrega rigideces en su contralor y en la justicia laboral prevalece el principio de indemnidad sobre movilidad funcional. Hoy existen en Uruguay 24 grupos de trabajo con sus respectivos subgrupos, que engloban más de 5.000 categorías laborales, definidas hace casi medio siglo.
    Por lo descrito es fundamental hacer foco en las competencias. Se debe efectuar un cambio conceptual: lo importante no son las tareas específicas que hacen los trabajadores sino las competencias requeridas para ello, agrupadas por nivel de complejidad.
    La Ley de Negociación Colectiva (LNC) en su redacción original establecía que, si a nivel de empresa no existía un sindicato, la legitimidad para negociar correspondía a la organización más representativa a nivel superior. Esto fue derogado por la Ley No. 20.145 de 17/5/2023. Por tanto, en la actualidad ante la falta de sindicato se podrá negociar con delegados electos por los trabajadores, al amparo de lo previsto por el Convenio 135 de la OIT (ratificado por Uruguay).
    Dado que el artículo 14 de la LNC continúa estableciendo que solamente las organizaciones de trabajadores están legitimadas para celebrar convenios, se debería efectuar una modificación legal para clarificar este punto, estableciendo que el personal de la empresa está legitimado para ello si no existe sindicato.
  3. Jornada laboral y períodos de descanso
    El sistema uruguayo contiene previsiones específicas y preestablecidas sobre tiempo diario, semanal y anual de trabajo, de las cuales resulta muy complejo apartarse. Se prevé una jornada “tipo” de 8 horas diarias de trabajo sin flexibilidad alguna. Respecto de la jornada diaria y semanal, evaluaremos la modificación del régimen actual estableciendo un límite máximo de trabajo. A vía de ejemplo:
  • Impulsaremos la compensación de horas (sistema que rige en el teletrabajo, trabajador cumple con una cantidad de horas a nivel semanal y solamente su exceso configura hora extra).
  • Modificación del tiempo flexible (periodo de horas durante las cuales es obligatorio que el trabajador trabaje, y un margen al inicio y/o final donde el trabajador regula su horario).
  • Desarrollo de un “banco de horas” (cuenta corriente de horas de trabajo, variando los períodos de referencia).
  • Impulso a la “semana comprimida” (se aumenta el número de horas diarias, disminuyendo los días trabajados por semana).

D. Adecuación del régimen de licencia reglamentaria

Respecto de la licencia anual, Proponemos evaluar y mejorar el marco normativo vigente para flexibilizar el fraccionamiento de la licencia reglamentaria, adaptándose a la realidad actual de varios sectores en nuestro país.

E. Normativa sobre contratación de jóvenes

Los estímulos tributarios no han tenido un efecto relevante en la contratación de jóvenes. Para lograrlo, además, daremos mayor flexibilidad, por medio de un tiempo de evaluación mayor a los 3 meses que coincida con su proceso de capacitación.

  1. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
  1. Mecanismos concretos de prevención y resolución de conflictos laborales
    Fomentaremos mecanismos concretos de prevención y resolución de conflictos laborales incentivando la adopción de protocolos de prevención, detección y resolución de conflictos laborales. También incentivaremos la adopción de procedimientos voluntarios escalonados que deben agotarse antes de recurrir a la huelga, promoviendo una resolución pacífica y eficiente de los conflictos laborales.
  2. Creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje
    Instalaremos Tribunales de Conciliación y Arbitraje para dirimir disputas laborales colectivas, reglamentando lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución. El laudo surgido de dichos tribunales será obligatorio para las partes que voluntariamente hayan accedido a someter sus disputas al arbitraje.
  1. CAPACITACIÓN LABORAL
  1. Programas de actualización y capacitación continua
    Promoveremos una mejora en la articulación de formación profesional necesaria para los nuevos puestos de trabajo que requiera cada sector, utilizando los recursos de INEFOP. Buscaremos continuar articulando con el sector privado en colaboración de oportunidades laborales y financiamiento, y con instituciones educativas públicas y privadas mediante la creación de cursos, programas y certificaciones que se alineen con las demandas laborales reales del país.
    Esta mejora propuesta apuntará a una reasignación de recursos destinados a los programas actuales, apuntando a financiar programas de capacitación en base a los resultados de inserción laboral, para potenciar los programas con impacto real de inserción y generación de empleo. En particular, se buscarán programas donde se pague parte del salario del trabajador por un tiempo limitado en empresas donde se capacitan trabajando.
  2. Priorización de sectores con mayores dificultades para acceder al empleo
    Promoveremos especialmente el empleo de los sectores con mayores dificultades para acceder al mercado laboral, manteniendo y profundizando la política vigente dirigida a favorecer el empleo en los casos previstos en la ley 19.973.
    Proponemos extender el régimen establecido en dicha ley a las personas liberadas del sistema penitenciario con independencia de la edad y género del condenado. Mediante la misma se busca apoyar a la Dirección Nacional de Liberados en capacitación y acompañamiento en el trabajo a inscriptos a la bolsa laboral de la Dinali.